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Ley 186 de 2/12/20, que crea Sociedades de Emprendimiento en la República de Panamá.

En diciembre de 2021 empezará a regir la Ley 186 de 2 de diciembre de 2020, que crea Sociedades de Emprendimiento en la República de Panamá. Con esta ley, se crea un nuevo tipo de persona jurídica, denominada sociedad de emprendimiento, cuyo objeto es facilitar la formalización de empresas en la República de Panamá, mediante un sistema simplificado de registro e incentivos fiscales a los emprendedores.


Extracto de la ley:


A. Será aplicable a todos los emprendimientos que representan creaciones de valor o beneficio social y económico a nivel nacional, cuya renta gravable sea producida dentro del territorio de la República de Panamá.


B. Puede ser constituida de 2 a 5 personas naturales, mayores de edad, de cualquier nacionalidad, que estén domiciliadas en la República de Panamá.


C. Las personas que desean constituir una sociedad de emprendimiento suscribirán un estatuto tipo.


D. El trámite de creación de una sociedad de emprendimiento tiene como objetivo que el emprendedor se formalice y obtenga todos los permisos necesarios para operar en el país de la manera más rápida y eficaz posible.


E. El capital social mínimo de toda sociedad de emprendimiento será de (B/.500.00). Dicho capital podrá ser aumentado o reducido mediante reformas del estatuto tipo. Cada uno de sus socios tendrá derecho, en caso de aumento de capital, a suscribir una parte proporcional a su cuota.


F. Los límites de ingresos de una sociedad de emprendimiento serán:

  1. Para microempresas de (150,000.00) brutos por año fiscal. De superar dicha suma, será calificada pequeña empresa, siempre que no supere (B/. 1000,000.00).

  2. Para la pequeña empresa de (B/. 1000,000.00) brutos por año fiscal. Si los ingresos superan esta cifra, para continuar operando deberá formalizar su transformación a otra modalidad de persona jurídica, en un plazo de 6 meses calendarios.


G. Las obligaciones con que debe cumplir una sociedad de emprendimiento serán:

  1. Registros de participaciones, Registros de Actas y Registros de Administradores.

  2. Emitir factura electrónica.

  3. Llevar de manera digital el control de todos los ingresos y egresos que tenga la sociedad.

  4. Elaborar estados financieros, los cuales una vez al año, deberán ser subidos al sistema por parte del administrador.


H. Los apoyos e incentivos por crear una sociedad de emprendimiento serán:

  1. Si una sociedad de emprendimiento es contratada por el Estado, los pagos a esta se deberán realizar en un término no mayor a 30 días calendario, contado desde la presentación de la factura. En caso de retraso en el pago, el Estado incurrirá en una tasa de interés del 1% de interés mensual sobre el monto de la factura.

  2. No pagarán tasa única anual de (B/.300.00).

  3. No tienen que facturar mediante impresora fiscal.

  4. Exoneración de impuesto sobre la renta.

  5. Rebajas de aranceles.

  6. Pueden recibir donaciones hasta (B/.10,000.00) por persona, por año fiscal y serán deducibles del impuesto sobre la renta al donante.

Los beneficios e incentivos de exoneración de impuesto sobre la renta, no pago de tasa única anual, no tener que facturar mediante impresora fiscal, tendrán un período de vigencia de 2 años.





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